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Tributario


Precisan cómo aplicar norma para calcular beneficios en declaración de renta de cooperativas

25 de Marzo de 2014

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Los beneficios netos o excedentes y los egresos procedentes del régimen tributario especial definidos en el Decreto 4400 del 2004 solo tienen aplicación desde el año gravable 2005. Por lo tanto, esas reglas no eran aplicables a la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2004, aclaró el Consejo de Estado.

 

Así se concluye de la lectura del artículo 338 de la Constitución, que impide la retroactividad de las leyes, ordenanzas o acuerdos que determinen los escenarios dentro de los cuales tendrán aplicación las normas tributarias, explicó el alto tribunal.

 

En ese sentido, para el año gravable del 2004 seguía teniendo aplicabilidad la Ley 863 del 2003, que desligaba dicho beneficio de la legislación cooperativa, contrario a lo sostenido por el Decreto 4400.

 

“El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente”, señalaba el artículo 19 del Estatuto Tributario, tras la entrada en vigencia del artículo 8º de la Ley 863.

 

En el caso de las cooperativas, aclaró el Consejo, los beneficios netos o excedentes y los egresos procedentes debían calcularse según lo ordenado por los artículos 19, 357 y 358 del Estatuto Tributario, además del 4º del Decreto 124 de 1997.

 

De acuerdo con la sentencia, el beneficio para el 2004 estaba sujeto a que los egresos constituyan costo o gasto y tengan relación de causalidad con los ingresos.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020090050501 (19189), feb. 26/14, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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