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Precisan causación y exigibilidad de compensación del impuesto predial (9:28 a.m.)

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08 de Julio de 2015

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La Ley 56 de 1981 estableció el pago de una compensación del impuesto predial a cargo de las entidades propietarias de obras construidas para generación y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales, a favor de los municipios afectados por las mismas, como una forma de resarcir el tributo que estos dejan de percibir con respecto a dichos predios. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que aunque no exista un acuerdo municipal que incorpore esa compensación, esto no le impide surtir efectos a nivel territorial. Esto significa que la compensación puede aplicarse directamente en cada municipio (acudiendo al régimen tributario general), pues no se necesita una regulación especial adicional, explicó la sentencia. Por otra parte, el alto tribunal precisó que dicha obligación se causa el 31 de diciembre de cada año y es exigible cuando la administración la liquida mediante acto administrativo ejecutoriado, siempre y cuando ella esté causada y el municipio la determine e inicie el proceso de cobro dentro del término de prescripción. Así las cosas, el plazo para pagar la compensación depende de su determinación mediante el acto pertinente, que una vez ejecutoriado da paso a su exigibilidad, concluyó la corporación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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