Precisan cálculo de intereses de mora en liquidación de deudas fiscales (2:33 p.m.)
13 de Febrero de 2019
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Nota:
122221
En cuanto a la tasa a tener en cuenta para la liquidación de deudas fiscales, el Ministerio de Hacienda indicó que los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario son aplicables a las entidades territoriales, en virtud de la remisión que hizo el artículo 59 de la Ley 788 del 2002. Así las cosas, los intereses no se liquidan a la tasa vigente al momento del pago, sino que se causan diariamente a la tasa vigente certificada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo, menos dos puntos, para cada día de mora. De esta manera, el cálculo de los intereses de mora corresponderá a la sumatoria de los montos liquidados durante toda la vigencia de la obligación pendiente de pago a la tasa vigente en cada periodo certificado, sin que se haga necesario dividir la tasa en 365 días.
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