Precisan base para calcular sanciones en la presentación extemporánea o errónea de información exógena (3:59 p.m.)
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22 de Febrero de 2018
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La base que debe tenerse en cuenta para calcular sanciones en la presentación de información exógena, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario, corresponde a la suma de los valores respecto de los cuales no se haya suministrado la información requerida, se haya suministrado en forma errónea o se haya hecho en forma extemporánea, indicó la Dian. De otra parte, la administración, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permite que los contribuyentes preparen con tiempo su información, por lo que no puede fijar para el mismo día la presentación de los diferentes formularios, ya que ello entorpecería su labor de fiscalización, agregó la entidad.
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