Precisan base gravable en contrato de obra pública que implique la ejecución de diversos objetos y obligaciones (3:50 p.m.)
31 de Enero de 2019
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Nota:
122440
Tratándose de contratos de contratos de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la base gravable de contribución especial es el valor total del contrato o adición al mismo. Sin embargo, indicó la Dian, de existir contratos que desnaturalicen el contrato de obra pública e impliquen la ejecución de diversos objetos y obligaciones no relacionadas con la construcción, mantenimiento, instalación y las demás que impliquen trabajos materiales sobre bienes inmuebles, siendo imposible ajustarlos a la esencia, objeto y finalidad del contrato de obra pública, pero dentro de los cuales esté comprendida su realización, la base gravable de la contribución será el valor que corresponda a la naturaleza del mismo.
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