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Tributario


Precisan base gravable del impuesto de registro en fiducia mercantil

21 de Mayo de 2013

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Nota:
24204

De acuerdo con los artículos 1226 y 1228 del Código de Comercio, el contrato de fiducia mercantil comprende una transferencia del dominio de los bienes fideicomitidos del fiduciante al fiduciario. Así, cuando el negocio verse sobre inmuebles, la escritura pública debe ser registrada en la oficina correspondiente, lo cual causa el impuesto de registro.

 

El Ministerio de Hacienda (Minhacienda) afirmó que la base gravable de ese tributo es el valor total de la remuneración o comisión pactada, según lo establece el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 650 de 1996, que es una disposición especial.

 

Para la entidad, la regla general del artículo 229 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el artículo 4° del Decreto 650, se restringe a la transferencia de la propiedad por parte de la fiducia a un tercero distinto al fiduciante, evento que corresponde a un acto con cuantía, y su base gravable será al menos el avalúo catastral del bien, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación.

 

Sin embargo, frente a los actos en los que se transfieran inmuebles de la fiducia al fiduciante a título de restitución, deben ser considerados sin cuantía, aclaró.

 

Con esos argumentos, el Minhacienda modificó la posición sostenida en los conceptos 16074 del 2008 y 47296 del 2012.

 

(Ministerio de Hacienda, Concepto. 9993, mar. 22/13)

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