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Precisan aplicación del incremento del 3 % sobre el avalúo catastral, para efectos del impuesto predial (2:48 p.m.)

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18 de Junio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral determinado por la autoridad competente o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual, de manera que el primer factor a revisar es el avalúo catastral que sirve de base para la liquidación del impuesto, indicó el Ministerio de Hacienda. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2456 del 2018, mediante el cual estableció en 3 % el incremento sobre el avalúo catastral de los predios que no fueron objeto de reajuste en procesos de formación o actualización catastral en el año 2018. Este reajuste aplica a todos los municipios y distritos, con excepción de Bogotá, Cali, Antioquia y Medellín, que pueden calcular un índice de valoración predial diferencial.    

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