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Precisan aplicación del ICA al servicio de acueducto (3:15 p.m.)

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15 de Julio de 2013

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Según los artículos 24.1 de la Ley 142 de 1994 y 51 de la Ley 383 de 1997, el impuesto de industria y comercio (ICA) solo se causa en el municipio en el que se preste el servicio público domiciliario de acueducto al usuario final, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto, indicó que la regulación especial aplicable a dicho servicio también debe analizarse en el caso de la ejecución de actividades complementarias. Para efectos del ICA, la potabilización hecha por el mismo prestador del servicio se grava cuando se ejecuta en el lugar donde se preste al usuario final, explicó. El consejero Hugo Fernando Bastidas aclaró el voto. A su juicio, el servicio de acueducto y sus actividades complementarias no son una función pública ni pueden considerarse una simple actividad mercantil (C. P. William Giraldo).

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