Precisan aplicación de la protección especial al aguardiente colombiano, prevista en la Ley 1819 (2:20 p.m.)
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12 de Junio de 2019
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La protección especial al aguardiente colombiano, en los términos del artículo 28 de la Ley 1819 del 2016, es aplicable solo si se trata de productos cuya naturaleza y composición se ciñe estrictamente a la definición legal prevista en el parágrafo de la norma, pues por tratarse de una disposición exceptiva su interpretación es restrictiva, sin que sea viable hacer interpretaciones extensivas o analógicas. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, los departamentos deben efectuar el cotejo de los productos respecto de los cuales pretendan materializar la protección contra la definición legal, particularmente de su graduación alcoholimétrica y su composición. La protección mencionada está relacionada con la facultad para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en la respectiva jurisdicción.
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