Tributario
Precisan aplicación de exención de impuesto de ganancias ocasionales sobre inmuebles heredados
La DIAN aclaró la procedencia de dicha exención conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario.Openx [71](300x120)

19 de Noviembre de 2014
La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble, y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos.
Con esta afirmación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió el interrogante dirigido a aclarar la procedencia de la exención de las ganancias ocasionales conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario (ET).
Según estas disposiciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
Igualmente lo está el equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
A juicio de la DIAN, estas exenciones son concurrentes con las señaladas en los numerales 3º y 4º de la misma norma, teniendo en cuenta que afectan circunstancias diferentes.
El numeral 3º indica que el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios estarán exentas.
Por su parte, el numeral 4º señala que aplicará la exención para el 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y sobre el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
Finalmente, concluyó que las referidas exenciones favorecen a todos los herederos por igual, a menos que la adjudicación se encuentre determinada por cuotas de la masa herencial, en cuyo caso, el beneficio tributario asistirá en mayor proporción a quienes correlativamente cuenten con un mayor grado de participación.
(DIAN, Cpto. 49408, ago. 15/14)
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