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Porción de datos, internet y navegación está excluida del impuesto al consumo, sin incluir telefonía móvil (3:34 p.m.)

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19 de Febrero de 2018

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El monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso segundo del artículo 512-2 del Estatuto Tributario, como la porción no gravada con el impuesto al consumo respecto a los servicios de datos, internet y navegación móvil, solo es aplicable a dichos servicios y no a la telefonía móvil, indicó la Dian. Por lo tanto, corresponderá al prestador del servicio tener en cuenta cada servicio prestado e incluido en el plan, para efectos de establecer el valor del servicio excluido o no gravado que corresponda, teniendo en cuenta que cada plan debe tener su correspondiente liquidación a la cual se le aplican las reglas para liquidar el tributo en cuestión. La entidad recordó que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son competencia exclusiva del legislador. 

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