Por violación a la unidad de materia, corte declara inexequible aparte de la Ley 1328 del 2009 que regulaba la posibilidad de conciliación en materia tributaria (10:45 a.m.)
20 de Mayo de 2010
Reproducir
Nota:
66529
La conciliación contencioso administrativa en materia de impuestos territoriales no tiene conexión temática con la regulación financiera, de seguros y del mercado de valores, señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible varios incisos del artículo 77 de la Ley 1328 del 2009. La sala señaló que este aparte normativo, que autorizaba la reestructuración de créditos a favor de la población campesina y regulaba la posibilidad de conciliación de procesos contencioso administrativos en materia tributaria, se aparta de la unidad de materia de la ley que trata temas eminentemente financieros, de seguros, operaciones autorizadas, intervención, inspección y vigilancia del Estado. Adicionalmente, la corte señaló que dicha disposición otorgaba un tratamiento preferencial para ciertos contribuyentes en desmedro del patrimonio de las entidades territoriales y limitaba su derecho para administrar sus recursos propios (M. P. Nilson Pinilla).
Opina, Comenta