Por no ser impredecible, el dinero no cubierto por un seguro de manejo no se considera deducción por pérdida de activos (2:39 p.m.)
04 de Septiembre de 2014
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Nota:
62852
El Consejo de Estado decidió rechazar la deducción que un banco realizó en su declaración de renta, en la cual incluyó el valor de los deducibles no cubiertos por los seguros de manejo constituidos para amparar las pérdidas de dinero sufridas por robos, faltantes de caja, cheques falsos, billetes falsos, crimen electrónico y por computador, entre otros. Para tener derecho a la deducción era necesario que el contribuyente acreditara probatoriamente los elementos de fuerza mayor y caso fortuito que en un examen de racionalidad permitieran establecer la imprevisibilidad e irresistibilidad en la cual fue puesto el demandante. A juicio de la corporación, el hecho de que la entidad financiera contratara seguros de manejo para cubrir las eventualidades que pudieran suceder en el negocio que desarrolla demuestra que los hechos de defraudación cometidos en ese año eran previsibles con anterioridad a su ocurrencia y que no escapaban a la conducta prudente efectivamente tomada por el contribuyente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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