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Por inepta demanda, Corte se inhibe de pronunciarse sobre sanción tributaria por información extemporánea

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13 de Mayo de 2020

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Ante la ausencia de certeza y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en la demanda contra la sanción tributaria por enviar la información extemporánea (literal c del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016), la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo. A su juicio, todos los cargos se estructuraron en una interpretación aislada y fragmentada del literal acusado. Igualmente, por fundarse en un entendimiento incierto del literal atacado, los cargos formulados no ofrecen argumentos aptos para generar siquiera una duda mínima sobre eventuales vulneraciones de la Constitución Política. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz Delgado se apartaron de la decisión inhibitoria adoptada por la mayoría (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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