12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Por estas razones fue declarado inexequible el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles (3:42 p.m.)

09 de Diciembre de 2019

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Nota:
114729
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer algunas de las razones por las que declaró inexequible el artículo 21 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que regula el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. En efecto, el alto tribunal explicó que si bien el legislador definió como hecho generador la enajenación de bienes inmuebles “a cualquier título”, omitió determinar la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa. Adicionalmente, la Corte consideró que el impuesto vulneraba los principios de equidad tributaria, en sus dimensiones horizontal y vertical, y desconocía la capacidad contributiva de las personas. Finalmente, también aseguró que el legislador vulneró el principio de equidad tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes, al establecer que el tributo debía pagarse antes de que se perfeccionara el negocio jurídico  (M. P. Cristina Pardo).

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