15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


A pesar de no obtener registro, quienes instalen vallas están sujetos al impuesto de publicidad exterior visual (3:00 p.m.)

05 de Mayo de 2014

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Nota:
96964
El Consejo de Estado recordó que el impuesto a la publicidad exterior visual se causa en dos eventos. El primero ocurre cuando se notifica el acto administrativo que autoriza el registro de la valla por parte de la autoridad ambiental, mientras que el segundo es cuando se instala la valla en el espacio público y mientras permanezca instalada. En este contexto, la Sección Cuarta reiteró que si bien es cierto que, para efectos fiscales, el registro determina el momento de la causación del impuesto a la publicidad exterior visual, esto solo es aplicable para los casos en que el sujeto pasivo lo haya solicitado. En los casos en que simplemente instaló la valla sin surtir previamente el trámite del registro, el momento de la causación es la instalación de la valla, porque de no ser así este hecho no quedaría sujeto al tributo (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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