Personas naturales pagarían más impuestos por rendimientos financieros
El proyecto de reforma tributaria pretende derogar, entre otras normas, los artículos 38, 40-1 y 41 del E. T. que tratan del componente inflacionario de los rendimientos financieros.Openx [71](300x120)

08 de Septiembre de 2025
Uno de los beneficios tributarios más utilizados por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad es el componente inflacionario de los rendimientos financieros que constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO).
El proyecto de reforma tributaria pretende derogar, entre otras normas, los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario (E. T.), que se refieren a:
- Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Indica que este componente inflacionario es un INCRNGO.
- Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros. Establece la forma de cálculo de este componente inflacionario.
- Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros. Indica que ese componente inflacionario será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Si estos artículos son derogados las personas naturales tendrán que pagar más impuesto por este tipo de ingresos (que forman parte de la cédula general), pues ya no se restará de los ingresos brutos para obtener la base gravable un porcentaje de los mismos (para el año 2024 fue del 50,88 %).
A continuación un ejemplo:
Supongamos que un asalariado tuvo una renta líquida por rentas de trabajo de $ 71.070.000 y unos rendimientos financieros por $ 20.439.000. Por simplicidad, esta persona no tuvo otros costos o deducciones imputables a su cédula de rentas de capital.
Detalle |
Cálculo actual |
Cálculo con la propuesta |
|
Rendimientos financieros |
20.439.000 |
20.439.000 |
|
Componente Inflacionario |
50,88 % |
0,00 % |
|
Menos |
INCRNGO por componente inflacionario |
10.399.000 |
- |
Igual |
Renta líquida por rentas de capital (A) |
10.040.000 |
20.439.000 |
Más |
Renta líquida por rentas de trabajo (B) |
71.070.000 |
71.070.000 |
Igual |
Renta líquida de la cédula general (A + B) |
81.110.000 |
91.509.000 |
Impuesto (aproximado al múltiplo de mil) |
5.098.000 |
7.763.000 |
|
UVT del cálculo (año 2025) |
49.799 |
49.799 |
Supuestos adicionales:
- UVT para el cálculo. La del año 2025 ($ 49.799) en ambos escenarios.
- En la columna “Cálculo actual” se utiliza el componente inflacionario aplicable para la renta del año 2024 (50,88 %).
- Tabla del artículo 241 utilizada en la columna “Cálculo actual”. La vigente.
- Tabla del artículo 241 utilizada en la columna “Cálculo con la propuesta”. La indicada en el proyecto.
Resultado: Un mayor impuesto a cargo por $ 2.665.000.
Esto no significa que el contribuyente deba pagar los impuestos calculados. Falta tener en cuenta el efecto de las retenciones en la fuente que la hayan practicado. Lo cierto es que el impuesto a cargo tuvo un incremento representativo con los dos cambios utilizados en el ejemplo que la reforma pretende incluir (nueva tabla y no posibilidad de restar el componente inflacionario).
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