Tributario
Personas naturales con activos en el exterior deberán declararlos en el formulario 160
09 de Agosto de 2017
La Dian recordó que el artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligadas a presentar esta declaración. (Lea: Precisiones de la Dian sobre el impuesto de renta para personas naturales)
Así las cosas, el contenido de la misma es:
(i) El formulario que para el efecto ordene la Dian debidamente diligenciado (Formulario 160 - Declaración anual de activos en el exterior)
(ii) La información necesaria para la identificación del contribuyente.
(iii) La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 114.055.000, valor año 2017).
(iv) Los activos poseídos al 1º de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
(v) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Por otra parte, la autoridad tributaria recuerda que el Decreto 2105 del 2016, modificado por el Decreto 220 del 2017, establece los plazos para que las personas naturales presenten la declaración, cuyas fechas atienden los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Lea: Gobierno hace modificaciones al calendario tributario 2017)
Dos últimos dígito NIT Fecha
99 al 00 9 de agosto
97 al 98 10 de agosto
95 al 96 11 de agosto
93 al 94 14 de agosto
91 al 92 15 de agosto
89 al 90 16 de agosto
87 al 88 17 de agosto
85 al 86 18 de agosto
83 al 84 22 de agosto
81 al 82 23 de agosto
79 al 80 24 de agosto
77 al 78 25 de agosto
75 al 76 28 de agosto
73 al 74 29 de agosto
71 al 72 30 de agosto
60 al 70 31 de agosto
Estos vencimientos terminan con 01 y 02 el 19 de octubre.
DIAN, Comunicado, 08/08/17
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