Persona natural clasificada como empleado puede deducir de la base de retención pagos efectuados como dependiente (4:44 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105235
Es viable para la persona natural clasificada como empleado, de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependiente. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al aclarar la tesis expuesta en el Oficio 33105 del 2015. Con el fin de determinar y mantener la unidad doctrinal, la entidad precisó la línea de interpretación reseñada, pues la misma se fundó en el adecuado entendimiento del régimen de las personas naturales, a partir de las modificaciones previstas en la Ley 1607 del 2012 al impuesto sobre la renta, en particular la asimilación por efectos fiscales de los asalariados y contratistas, mientras cumplan las condiciones para pertenecer a la categoría de empleados, lo que conduce a que en el cálculo de la base de retención se apliquen las mismas deducciones.
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