Tributario
Persona natural clasificada como empleado puede deducir de la retención pagos efectuados como dependiente
25 de Febrero de 2016
Es viable para la persona natural clasificada como empleado, de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependiente.
Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al aclarar la tesis expuesta en el Oficio 33105 del 2015. (Lea: Preguntas y respuestas sobre el impuesto de normalización tributaria)
Con el fin de determinar y mantener la unidad doctrinal, la entidad precisó la línea de interpretación reseñada, pues la misma se fundó en el adecuado entendimiento del régimen de las personas naturales. (Lea: Este es el calendario tributario para el 2016)
De esta manera, a partir de las modificaciones previstas en la Ley 1607 del 2012 al impuesto sobre la renta, en particular la asimilación por efectos fiscales de los asalariados y contratistas, mientras cumplan las condiciones para pertenecer a la categoría de empleados, lo que conduce a que en el cálculo de la base de retención se apliquen las mismas deducciones.
Así las cosas, acorde con los antecedentes expuestos, la entidad concluyó que es viable para la persona natural, clasificada como empleado de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependientes.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 36306, Dic. 23/15).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta