Periodo de enfriamiento previsto para que el revisor fiscal pueda prestar servicios de asesoría no permite salvaguardas (12:17 p.m.)
23 de Septiembre de 2019
Reproducir
Nota:
113627
De acuerdo con lo previsto en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de revisor fiscal en una entidad estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de su retiro del cargo, y no es posible aplicar salvaguardas distintas a este periodo de enfriamiento.
Opina, Comenta