Tributario
Pérdida de libros de contabilidad no es fuerza mayor ni caso fortuito
06 de Marzo de 2014
Quien alega la fuerza mayor o el caso fortuito como circunstancia eximente de responsabilidad debe demostrar que el hecho que los originó fue imprevisible, irresistible e inimputable.
Por tanto, la pérdida de los libros de contabilidad no puede considerarse una de esas circunstancias, porque es un hecho previsible que el contribuyente puede superar, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Justamente, el artículo 55 del Código de Comercio y el artículo 780 del Estatuto Tributario exigen que la persona ordene y archive dichos libros en sus oficinas, para facilitar la verificación de su exactitud. Así las cosas, la guarda y cuidado de la información contable no es una actividad potestativa del contribuyente, sino una obligación, aseguró la corporación.
Ante el extravío o destrucción de los documentos contables, el interesado deberá reconstruirlos en los seis meses siguientes, a través del procedimiento establecido en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, tomando como base los comprobantes, declaraciones tributarias, estados financieros certificados e informes de terceros, advirtió.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 68001233100020100075601 (19245), ene. 23/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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