Pérdida de beneficios tributarios por cambio de composición accionaria no es una medida desproporcionada: Corte Constitucional (11:36 a.m.)
28 de Junio de 2019
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Nota:
121811
La pérdida del beneficio tributario sobre la tarifa del impuesto general de renta concedido a ciertas sociedades, por el cambio en su composición accionaria, constituye una medida que persigue fines legítimos, acordes con la Constitución, como los de fortalecer el recaudo, garantizar la equidad tributaria y evitar la evasión y elusión fiscal por el abuso de tarifas preferenciales por parte de los agentes económicos. Por estas razones, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 6° del parágrafo 3° del artículo 100 de la Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se dictan otras disposiciones. Por último, concluyó que la medida que trae la norma no está prohibida por la Carta y es adecuada en términos constitucionales, porque si bien es una limitación en la toma de decisiones empresariales, no impide ni anula la gestión interna de los asuntos de la sociedad (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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