Peculado existe cuando un particular vinculado a entidad financiera se apropia de dineros derivados del recaudo de impuestos (11:00 a.m.)
17 de Junio de 2013
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Nota:
88633
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de peculado se configura cuando se produce la apropiación de los dineros derivados del recaudo de impuestos, en el marco de convenios celebrados entre las entidades bancarias y la DIAN. Al respecto, destacó que, en esos casos, el particular que ejerce la función recaudadora tiene las mismas obligaciones y responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de un servidor público (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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