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Noticias / Tributario


Pautas para que un contador pueda fijar sus honorarios

04 de Marzo de 2019

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que no ha emitido conceptos sobre honorarios que deba cobrar un contador público y/o revisor fiscal y, así mismo, desconoce si algún organismo ha emitido tablas de honorarios obligatorias para los servicios prestados por estos profesionales.

 

No obstante, todos los aspectos relacionados con la prestación de un servicio basado en la excelencia, adecuado a las necesidades de los usuarios y que permita el análisis, atención y solución de los problemas de manera rápida, según las necesidades de cada cliente, requieren analizar factores como:

 

-          El costo de las horas dedicadas profesionalmente al trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes.

 

-          La complejidad de la labor contratada.

 

-          El tamaño de la entidad y el riesgo, entre otros, a efectos de fijar honorarios profesionales.

 

Y es que el contador público debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también exija el cumplimiento de sus derechos.

 

La Ley 43 de 1990 contiene claras directrices sobre las relaciones de los contadores con los usuarios de sus servicios. (Lea: Junta Central de Contadores establece valores de trámites y servicios para la vigencia 2019)

 

Particularmente, el artículo 46 se refiere al tema de las retribuciones económicas como un derecho, según el cual el contador fijará sus honorarios de acuerdo con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito con el usuario.

 

Vale la pena recordar que la Resolución 667 del 2017 reglamentó el procedimiento de los procesos disciplinarios adelantados por la Junta Central de Contadores. Así las cosas, la relación entre el contador y su cliente es un tema estrictamente contractual y corresponde a ambas partes cumplir lo pactado.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 67, Feb. 13/19.

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