Tributario
Pautas para definir honorarios de los contadores públicos
19 de Septiembre de 2016
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que no existe normativa particular que regule el tema de los honorarios para contadores públicos. Sin embargo, hizo una relación de algunas disposiciones que se refieren al tema.
Los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990 señalan que el contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, como medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. El contador fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con las circunstancias de cada caso, con previo aviso por escrito.
Por su parte, la orientación del 2009 sobre tarifas de servicios profesionales presentó una guía sugerida para la determinación de honorarios, los cuales pueden variar según la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones, nivel de incertidumbre, responsabilidad asumida y riesgo profesional, entre otros factores.
Adicionalmente, el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad) manifiesta en cuanto a honorarios y otros tipos de remuneración lo siguiente:
- El hecho de que un profesional de la contabilidad pueda proponer honorarios inferiores a los de otro no es, en sí, poco ético. Sin embargo, pueden surgir amenazas de interés propio en relación con la competencia y diligencia profesionales, si los honorarios propuestos son tan bajos que resultaría difícil ejecutar el encargo.
- Frente a las amenazas se podrán aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, como poner en conocimiento del cliente las condiciones del encargo y, especial, la base sobre la cual se calculan los honorarios y asignar a la tarea el tiempo adecuado y personal calificado.
- En algunas circunstancias, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede recibir, en relación con un cliente, honorarios por referencia o por comisión. Sin embargo, la aceptación puede originar una amenaza de interés propio en relación con la objetividad, competencia y diligencia profesionales.
CTCP, Concepto 632, sep. 13/16
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