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Tributario


Patrimonios autónomos no son sujetos pasivos del ICA

El Consejo de Estado recordó que estos no tienen la calidad de personas ni de sociedades de hecho.
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09 de Octubre de 2014

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Los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (ICA) están definidos por norma legal previa, y solo lo son las personas naturales, las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, al explicar que los llamados patrimonios autónomos, por no estar incluidos dentro de esas figuras, no pueden catalogarse como sujetos pasivos del ICA.

 

El alto tribunal recordó que pese a no tener personalidad jurídica, es posible que la ley les imponga obligaciones de carácter tributario, como ha sucedido respecto de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho.

 

En ese sentido, aclara que no por eso debe entenderse que le es dable a las entidades territoriales, en virtud del principio de legalidad tributaria, constituir como sujetos pasivos del tributo a otro tipo de sujetos o patrimonios no contemplados en la norma.

 

Agrega que en vigencia de la Ley 14 de 1983 quedó establecido que los patrimonios autónomos no son sujetos pasivos del ICA, ya que no tienen la calidad de personas ni de sociedades de hecho, pues son, como su nombre lo indica, un conjunto de bienes que no están vinculados a un sujeto de derecho.

 

De manera que, aun cuando en desarrollo del objeto para el cual fueron constituidos se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, no puede hablarse de materia imponible en atención a que el hecho no fue realizado por un sujeto pasivo del impuesto, recordó.  

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 85001233100020110002002 (19248), ago. 21/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

 

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