Partidas o subpartidas del arancel de aduanas no admiten interpretación extensiva (3:00 p.m.)
21 de Junio de 2013
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Nota:
89334
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que en materia de beneficios tributarios, la interpretación de la ley es restrictiva y no puede extenderse el beneficio a la totalidad de los bienes que conforman una partida arancelaria, puesto que, en virtud del principio de legalidad, la exclusión se concreta a lo expresamente señalado en la ley. En este sentido, la sala recordó que no es posible realizar una interpretación extensiva en cuanto a las partidas o subpartidas arancelarias del arancel de aduanas, pues no se excluyó una nomenclatura arancelaria o la composición o materia de un producto, sino un bien específico (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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