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Parámetros fijados para que jueces concursales fijen honorarios de promotores y liquidadores no alteró estructura del IVA (9:50 a.m.)

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31 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad formulada contra el parágrafo del artículo 2.2.2.11.7.2 y el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector comerció industria y turismo, en la redacción que les dio a ambos parágrafos el artículo 1º del Decreto 2130 del 2015, para regular la remuneración de los promotores y liquidadores de sociedades en proceso de insolvencia. En efecto, la demandante sostenía que las disposiciones acusadas modificaron las reglas de repercusión del IVA al imponer que quien presta los servicios gravados con el impuesto, para el caso los promotores y liquidadores, debe soportar, con cargo a su peculio, el monto del tributo. La Sala negó las pretensiones luego de indicar que la acusación no planteó una confrontación de la norma reglamentaria acusada con una superior a la que contraríe, sino que postuló una interpretación del precepto que parte de supuestos que no se acompasan con las disposiciones que regulan el IVA, ni con la estructura de dicho tributo (C. P. Julio Roberto Piza).

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