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Para efectos tributarios, noción de fondo debe entenderse en su sentido natural (2:35 p.m.)

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22 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado señaló que las cuentas por cobrar registradas son derechos de crédito y no fondos destinados al giro ordinario de los negocios en Colombia. Al respecto precisó que si bien no existe una definición fiscal de la expresión fondo, esta debe entenderse en el sentido natural y obvio. De esta manera, para efectos tributarios, los fondos comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques. En el caso concreto, el alto tribunal consideró que las cuentas por cobrar que la demandante registró en su contabilidad, en tanto que el deudor no estaba domiciliado o no era residente en Colombia, no formaban parte del patrimonio fiscal de la sucursal y por, esa razón, no debían ser reveladas en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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