Para efectos tributarios, legislador diferenció expresamente aportes obligatorios y voluntarios a pensiones (3:47 p.m.)
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03 de Abril de 2018
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Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones son considerados renta exenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1819 del 2016, mientras que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el artículo 13. Por lo tanto, señaló la Dian, no hay lugar a hablar de errores de técnica legislativa, en los términos de la consulta realizada, pues el legislador de manera expresa diferenció la naturaleza de cada uno de los aportes.
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