Para efectos de IVA, se aplican las características de los camperos previstas en el Arancel de Aduanas (11:22 a.m.)
09 de Abril de 2013
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Nota:
86935
Teniendo en cuenta que el Decreto 4927 del 2011, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas, es posterior al Decreto 2940 del 2007, que definió las características del vehículo conocido como campero, el concepto de “funciones de bajo” que prevalece es el contenido en la nota complementaria 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, para efectos de aplicar la tarifa del impuesto sobre las ventas a la importación o venta de esta clase de automotores, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, recordó la entidad, el artículo 471 del Estatuto Tributario, que disponía las tarifas especiales de IVA para algunos vehículos, fue derogado por la Ley 1607 del 2012, por lo que se entiende que quedaron a la tarifa general.
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