Para efectos de impuesto a la riqueza, avalúos de bienes y derechos del contribuyente serán relativos a 2015 (2:12 p.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1739 del 2014, el hecho generador del impuesto a la riqueza será la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo del mismo) igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1° de enero del 2015, fecha en la cual se deberá verificar por parte del contribuyente si su condición particular encuadra dentro del hecho imponible. Por lo tanto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los avalúos de los bienes y derechos que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador serán relativos a 2015 y no los que se encontraban a 31 de diciembre del 2014. De otra parte, aclaró que el impuesto a la riqueza no derogó la renta presuntiva, en lo atinente al impuesto sobre la renta. Se trata de dos impuestos diferentes con supuestos distintos.
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