Para efectos de exención de IVA, precisan el concepto de cuadernos de tipo escolar (11:52 a.m.)
28 de Junio de 2012
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Nota:
81962
La expresión “cuadernos de tipo escolar”, para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas prevista en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, debe entenderse según la definición prevista en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es decir, conjunto conformado por pliegos de papel, doblados y cosidos en forma de libro, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo. La entidad recordó el principio de hermenéutica jurídica, conforme al cual cuando el legislador no define expresamente las palabras para ciertas materias, se deben entender en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el uso general.
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