Pagos para conformar patrimonio autónomo de proyectos de vivienda no están sujetos a retenciones por impuestos (2:14 p.m.)
10 de Mayo de 2019
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Nota:
111946
Los pagos que realiza el municipio con destino a la conformación del patrimonio autónomo para la financiación y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, en los términos de la Ley 1537 del 2012, no estarían sujetos a las retenciones por impuestos municipales, ya que con ellos no se estaría configurando el hecho generador de tributos municipales como las estampillas, el impuesto de industria y comercio ni la contribución de obra pública. En todo caso, indicó el Ministerio de Hacienda, si en desarrollo de la fiducia mercantil, con recursos del patrimonio autónomo, se suscriben contratos, podrían generarse tributos, como la contribución de obra pública (suscripción de contratos de obra pública), industria y comercio (realización de actividades industriales o comerciales o de servicios) o pago de estampillas (contratos donde participe la entidad territorial), siempre y cuando se configuren todos los elementos de la obligación tributaria.
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