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Tributario


Pagos o abonos en cuenta realizados hacia paraísos fiscales no se consideran costos o deducciones

En concepto del pasado 26 de mayo, la DIAN indicó que era procedente tomar como costo o deducción los pagos sobre los que no se practicara retención por no ser ingresos de fuente nacional.
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30 de Octubre de 2014

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Proponer que los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales, y que no se consideren ingresos de fuente nacional para su beneficiario, sean susceptibles de constituir costo o deducción, ya que no es necesario practicar retención en la fuente, contraría el artículo 142-2 del Estatuto Tributario, precisó la DIAN.

 

Según la entidad, esos desembolsos, sean o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario, no son costo o deducción, salvo los primeros, cuando sobre ellos se efectúe el mecanismo de recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 del mismo estatuto.

 

La entidad consideró ajustada a derecho la interpretación realizada en el Oficio 16680 del 2005, según la cual la excepción a la limitante mencionada se da sobre los pagos o abonos en cuenta a los que se les haya practicado la retención en la fuente por concepto de renta, lo que lleva a concluir que dichas salidas son, a su vez, ingresos gravados para el beneficiario.

 

Cabe anotar que en el Concepto 38155 del pasado 26 de mayo, la entidad indicó que sí era procedente tomar como costo o deducción los pagos sobre los que no se practicara retención por no ser ingresos de fuente nacional, siempre que se sometieran al respectivo estudio de precios de transferencia. Sin embargo, la DIAN no hizo ninguna referencia sobre este pronunciamiento.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 58303 (1256), oct. 9/14)

 

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