Pagos hechos por un tercero en virtud de un contrato de mandato tienen reconocimiento fiscal (8:37 a.m.)
11 de Febrero de 2015
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Nota:
99837
Los pagos hechos por un tercero con sus propios recursos a favor del contribuyente, en virtud de un convenio, tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, siempre y cuando se utilicen los canales bancarios previstos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, el convenio mencionado se ajusta a la noción de mandato prevista en el artículo 2142 del Código Civil y, para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedirle una certificación donde se consigne la cuantía y el concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1514 de 1998. El reembolso hecho por el contribuyente, en cuanto utiliza también los canales bancarios en mención, tendrá efectos fiscales, indicó.
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