13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Pagos gravables e ingresos laborales gravados no son lo mismo: DIAN (3:10 p.m.)

01 de Octubre de 2015

Reproducir
Nota:
102810
Las expresiones “pagos gravables” e “ingresos laborales gravados” no son lo mismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, en los términos del artículo 383 del Estatuto Tributario, la primera se refiere a aquellos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados , o lo recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, antes de someterse a lo previsto en los artículos 385 y 386, estos segundos aplicables a aquellos pagos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y sin que de los mismos se hayan detraído los factores enumerados en el artículo segundo de los decretos 99 y 1070 del 2013. Por su parte, la segunda hace referencia a los citados pagos gravables una vez depurados, para efectos de determinar la base de retención. El artículo 386 mencionado aplicable a aquellos pagos gravables originados en una relación laboral o legal o reglamentaria o, lo que es lo mismo, la base de retención es la sumatoria de los ingresos laborales gravados.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)