Pago del impuesto de alumbrado público liquidado en factura es suficiente para el cumplimiento de la obligación (1:55 p.m.)
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22 de Abril de 2019
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El objeto imponible en el impuesto de alumbrado público es la prestación misma del servicio y el hecho gravable se concreta al ser usuario potencial receptor, indica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, para las empresas de servicios públicos se satisface la obligación con el pago del impuesto liquidado en la factura, por lo que no habría lugar a considerar el incumplimiento en este evento. Aceptar otra hipótesis implicaría el doble pago pues, además del realizado con la facturación, se impondría la carga adicional de pagar en condición diferente, desconociendo la legalidad, equidad y progresividad del tributo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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