Pago de ICA realizado sobre ingresos destinados a riesgos laborales constituye pago de lo no debido (4:23 p. m.)
20 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
105830
La posición jurisprudencial compartida por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado deja en claro que las cotizaciones o aportes efectuados a las administradoras de riesgos profesionales, ahora riesgos laborales, forman parte del sistema integral de seguridad social y, por tanto, su destinación es restringida; así las cosas, deben utilizarse exclusivamente para los efectos del sistema, tal como lo demanda el inciso 5º del artículo 48 de la Constitución Política. En esa medida, tales aportes no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio porque no devienen de una actividad industrial, comercial o de servicios, sino que son recursos públicos destinados a cubrir los riesgos laborales de los trabajadores, precisó la Corporación. En tal virtud, los contribuyentes que liquidaron el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos destinados al sistema general de riesgos laborales antes de que se profiriera la Ley 788 del 2002 incurrieron en un pago de lo no debido, por ende, tienen el derecho a solicitar la devolución de lo que se pagó por concepto de impuestos, siempre que la situación jurídica del contribuyente no se encuentre consolidada, siempre que no haya prescrito el derecho a pedir la devolución (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
Opina, Comenta