Pago de estampillas no es deducible del impuesto sobre la renta (4:40 p.m.)
26 de Abril de 2012
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Nota:
81221
El artículo 115 del Estatuto Tributario, sobre deducción de impuestos pagados, es taxativo y excluyente al no incluir la deducción por el pago de estampillas como deducible del impuesto sobre la renta, por lo que no es posible extender sus efectos e incluir aspectos no previstos en la norma, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Permitir lo contrario, advirtió la entidad, significaría que la Nación asuma vía deducción el pago de los tributos del orden territorial, cuando la razón de ser de la ley que autoriza la emisión de estampillas es fortalecer las finanzas locales por recaudo directo, sin apelar recursos de orden nacional.
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