Pago de deudas para efectos del impuesto de normalización tributaria no se considera inversión
06 de Diciembre de 2019
De acuerdo con lo previsto en la NIC 7, por inversión debe entenderse la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en equivalentes de efectivo.
Por lo tanto, indicó la Dian, el pago de deudas no es una inversión y, en ese sentido, la destinación de activos omitidos del exterior para ese fin no concuerda con los presupuestos fácticos para ser considerada como una inversión con vocación de permanencia y así obtener el beneficio que prevé el artículo 45 de la Ley 1943 del 2018, sin importar si el pasivo corresponde a deuda extranjera o nacional.
Esta norma, sobre impuesto complementario de normalización tributaria, indica que la tarifa del mismo será del 13 %. Sin embargo, cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable será del 50 %. Las inversiones con vocación de permanencia deberán realizarse antes del 31 de diciembre del 2019 y deben permanecer en el país por un periodo no inferior a dos años.
Dicha vocación se presenta cuando los activos omitidos han sido repatriados mediante la realización de inversiones en el país de cualquier naturaleza y dicha inversión permanece por un periodo no inferior a dos años en Colombia, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones.
Cabe anotar que la disposición mencionada fue declarada inexequible en la Sentencia C-481 del 2019 del pasado 16 de octubre, la cual surtirá efectos a partir del 1º de enero del 2020.
Dian, Concepto 2011 (20479), Ago. 16/19.
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