Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Pagarán IVA las propiedades horizontales según proyecto de reforma tributaria?

El proyecto señala que, además de los servicios de parqueadero, tendrían que causar IVA la explotación de zonas comunes por parte de las propiedades horizontales diferentes a las de tipo residencial.

Openx [71](300x120)

250146
Imagen
edificio-conjunto-apartamento-01jose-patino.jpg

04 de Septiembre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Desde hace varios meses, el IVA en los servicios de las propiedades horizontales ha sido un tema de discusión y ha generado polémica entre especialistas, la autoridad tributaria y los residentes y usuarios de propiedades horizontales.

La Dian ha emitido doctrina referente aI IVA por ciertos servicios que prestan, le recomendamos leer: Propiedades horizontales son responsables del impuesto sobre las ventas.

El proyecto de reforma tributaria presentado esta semana por el Gobierno trae de nuevo este tema, para lo cual presentamos un comparativo de las normas vigentes con las propuestas (en negrita los cambios que plantea el proyecto):

Estatuto Tributario

Proyecto de reforma tributaria

Artículo 421.—Modificado. L. 1819/2016, art. 174. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:

(…)

Parágrafo.—No se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas:

a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;

b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.

Artículo 3. Adiciónese el literal d) al parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

d) Las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

ART. 462-2.—Adicionado. L. 1607/2012, art. 47.

Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero y explotación de áreas en zonas comunes de las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y explotación de áreas en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.

Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial; en consecuencia, no son responsables del IVA.

De ser aprobados los cambios arriba mencionados, las propiedades horizontales diferentes a las de uso residencial quedarían responsables del impuesto a las ventas por la explotación de zonas comunes (lo nuevo) y por el servicio de parqueadero (que ya estaba de forma general). Es decir, las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del IVA por estos dos hechos.

De la misma manera, con la redacción del artículo 3º del proyecto quedaría expresamente establecido que las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no se consideran venta para efectos IVA y, por lo tanto, quedan exceptuadas de la imposición de este tributo. Se entendería que sin distinción alguna, es decir, propiedades horizontales residenciales, mixtas o comerciales, pues el nuevo literal no hace tal precisión.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)