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Omitir pronunciarse sobre una petición no configura decisión ficta negativa de la administración (11:30 a.m.)

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21 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado señaló que omitir pronunciarse sobre una petición no configura decisión ficta negativa de la administración. En el caso en estudio, la DIAN expidió una liquidación oficial de corrección para devolución de tributos aduaneros, pero no tomó ninguna decisión sobre el reconocimiento de intereses. A juicio de la Sección Cuarta, esa omisión está justificada porque la competencia de la división de liquidación se circunscribe a establecer los errores de las declaraciones de importación, pero obtener la devolución de tributos aduaneros requiere surtir el trámite que se surte después de agotada la actuación administrativa y que se expida la liquidación oficial de corrección (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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