Obligaciones objeto de condición especial de pago incumplidas por saldos hasta de una UVT pueden suprimirse (4:54 p.m.)
06 de Octubre de 2015
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Nota:
102745
Teniendo en cuenta que el parágrafo transitorio del artículo 820 del Estatuto Tributario, que establece que los contribuyentes que se acogieron a condiciones especiales de pago y tienen en sus cuentas saldos por pagar hasta de una UVT por cada obligación no pierden el beneficio y estos saldos serán suprimidos, no limitó expresamente su aplicación a obligaciones tributarias sobre las cuales la administración no hubiera declarado el incumplimiento de la condición especial, antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014, resulta aplicable sobre aquellas obligaciones tributarias que, habiendo sido objeto de condición especial de pago, no fueron canceladas en su totalidad y, por ende, se declaró su incumplimiento antes de entrar en vigencia la mencionada reforma tributaria.
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