Nulidad de sanción debe basarse en los mismos hechos que motivaron solicitud de reconsideración ante la autoridad tributaria (11:13 a.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102044
Así lo advirtió el Consejo de Estado al precisar que en casos como este, si no se obtiene la respuesta que se aspira respecto al acto de la administración cuando se acuda a ella, las pretensiones que se formulen por la vía judicial deben ser las mismas. En ese sentido, anotó que, en los términos del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), cuando se pretenda la anulación de un acto administrativo unilateral definitivo y particular, para el caso una sanción tributaria, deben agotarse los recursos a los que obligue la ley; en esa misma línea, dice el auto, el artículo 720 del Estatuto Tributario establece la procedencia del recurso de reconsideración por resoluciones sancionatorias que se emitan en ese campo. La Sala considera que a pesar de la disparidad en los términos del recurso de la vía gubernativa y los de la demanda la pretensión, en ambos casos, es que se declare una probable violación del artículo 651 del Estatuto Tributario, que sanciona incumplir con el deber de presentar información (C. P. Hugo Bastidas).
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