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Nulidad de liquidación oficial de revisión deja sin sustento la sanción por compensación improcedente (12:06 p.m.)

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11 de Noviembre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución o compensación improcedente de saldos a favor, según el artículo 670 del Estatuto Tributario, aun cuando la liquidación oficial de revisión esté en discusión. En todo caso, la declaratoria de nulidad de esta liquidación genera la misma consecuencia para la resolución que impone la sanción por compensación improcedente, indicó el alto tribunal (C. P. Hugo Bastidas).

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