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Tributario


Notificación de actos de la DIAN por internet respeta el debido proceso

La Corte Constitucional recordó que este es un mecanismo subsidiario, que solo se pone en práctica si no es posible notificar personalmente al interesado.
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28 de Enero de 2013

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El hecho de que los actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se notifiquen por correo electrónico o a través de la página web de la entidad no viola el debido proceso, señaló la Corte Constitucional.

 

Por esta razón, el alto tribunal declaró exequibles algunos apartes de los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites).

 

La Corte recordó que este es un mecanismo subsidiario, que solo se pone en práctica si no es posible notificar personalmente al interesado o si, además de ello, se produce una devolución del correo físico en el que se le envía la determinación al interesado.

 

Finalmente, sostuvo que este tipo de modificaciones se ajustan a las atribuciones legislativas excepcionales que se le otorgaron al Ejecutivo en el llamado Decreto-Ley Antitrámites.

 

“La previsión legal de este mecanismo de notificación: (i) es desarrollo de la potestad de configuración legislativa –en este caso del legislador extraordinario– en materia de procedimientos administrativos y del deber constitucional de contribución a la financiación de los gastos del Estado y la sociedad; ii) no significa un ejercicio arbitrario o desproporcionado”, sostuvo el alto tribunal.


(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-012, ene. 23/13, M. P. Mauricio González)

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