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Tributario


Notificación de actos de la DIAN en portal web respeta el debido proceso

Esta modalidad solo se activa como mecanismo subsidiario, cuando las notificaciones son devueltas por el correo, por errores en la dirección del contribuyente.
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08 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional declaró ajustados a la Carta Política los apartes de los artículos 59, 61 y 62 del Decreto-Ley Antitrámites (D. L. 019/12) que prevén la notificación de actos de la administración tributaria mediante su publicación por aviso en un lugar de acceso al público y en el portal web de la DIAN, cuando hayan sido devueltos por el correo.

 

A juicio de la corporación, esta medida no desconoce el debido proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas. Por el contrario, obedece a la potestad de configuración legislativa de procedimientos administrativos y al deber constitucional de contribución a la financiación de los gastos del Estado y la sociedad, a través de la supresión o reforma de trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios.

 

Por otra parte, la modalidad de notificación objeto de la demanda solo se activa como mecanismo subsidiario, a partir del incumplimiento de la carga razonable que recae en el contribuyente de informar a la autoridad tributaria la dirección en la que desea ser notificado, precisó el tribunal.

 

Finalmente, manifestó que no se infringen los deberes de diligencia de la administración, cuando, una vez actualizada la dirección, se sigan enviando durante tres meses las notificaciones al antiguo y al nuevo domicilio. Por el contrario, se demuestra el interés para asegurarse de que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante reciba la notificación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-012, ene. 23/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

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