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Normas sobre corrección de las declaraciones tributarias no tienen en cuenta el valor del impuesto a cargo

Se debe tener en cuenta el valor a pagar en la declaración tributaria, el cual corresponde al resultado final de la liquidación del tributo.
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16 de Marzo de 2022

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Tanto el artículo 588, sobre correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, como el 589 del Estatuto Tributario, sobre correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se refieren al valor a pagar de la declaración tributaria y no al impuesto a cargo.

Por lo tanto, precisó la Dian, para determinar la aplicación de lo dispuesto en los mismos se debe tener en cuenta el valor a pagar establecido en la declaración tributaria, el cual corresponde al resultado final de la liquidación del tributo.

Así las cosas, corresponde al contribuyente, responsable o agente retenedor y a la autoridad tributaria, en su papel de ente fiscalizador, determinar frente a cada situación en particular la norma aplicable al caso en concreto.

Si el valor a pagar aumenta o se disminuye el saldo a favor o no se presenta variación se estaría frente a lo establecido en el artículo 588, mientras que si dicho valor a pagar disminuye o aumenta el saldo a favor, se estaría frente a lo señalado en el artículo 589.  

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